lunes, 27 de diciembre de 2010

Pago en efectivo, la AFIP no reconoció el crédito fiscal pero la Justicia avaló al contribuyente

Exigencia de la Ley Antievasion por pagos superiores a $ 1.000,00.

La Ley Antievasión obliga en la actualidad a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstas puedan ser acreditados.

No obstante, recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.

En esta oportunidad, el problema surgió luego de que el organismo recaudador rechazara un crédito fiscal por una compra superior a $1.000 cancelada en efectivo y reclamara el pago de impuestos.

La empresa, por su lado, presentó un amparo pidiendo que se discutiera el tema de fondo, se levantara la medida cautelar y le permitieran presentar pruebas para demostrar la veracidad de la operación.

La impugnación, realizada por el fisco, se había amparado en el artículo 2 de la Ley 25.345 (Antievasión). Como el mismo remite al artículo 14 de la Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales), a la AFIP le bastó "la simple intimación de pago de los conceptos reclamados", sin necesidad de realizar una determinación de oficio.

Así, imposibilitó que el contribuyente pudiera presentar pruebas que avalaran la existencia de la compra objetada.

En este escenario, los magistrados decidieron permitirle a la firma demostrar la procedencia de su crédito y fueron más allá: declararon inconstitucional el artículo 2 de la Ley 25.345, por considerar que afectaba tanto a la garantía de defensa en juicio, como también al derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal.

Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, remarcó que "la sentencia hace hincapié en un punto muy importante: la preponderancia del artículo 34 de la Ley 11.683 sobre el artículo 2 de la ley 25.345".

"La inconstitucionalidad -continuó el experto- de este último artículo de la Ley Antievasión deja en claro que el sistema que ésta impone no cumple con los parámetros de legalidad y razonabilidad".

"Pero además, le ordena a la AFIP que proceda conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Tributario, que establece un sistema más respetuoso de los postulados de nuestra Constitución Nacional", concluyó el especialista.

En el mismo sentido, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, señaló que "es muy acertado el criterio de los jueces, ya que ninguna ley puede impedir que los contribuyentes se defiendan, debido a que se trata de un derecho constitucional".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "teniendo en cuenta que en el ámbito impositivo prevalece la realidad económica, es irrazonable no permitir al contribuyente deducir un gasto o computar un crédito fiscal cuando se encuentra acreditada la existencia y legitimidad de la operación".

"La solución justa es la que establece la Ley de Procedimiento Tributario, que sí permite aportar dicha prueba", aclaró el experto.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cuál reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente.

El fisco desestimó la operación ya que la empresa la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.

Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: "No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos".

Agregaron que esto es así porque "al sentar una presunción absoluta e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente".

En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una "colisión de dos normas que regulan una misma materia".

No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, no podía "soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa".

De esta manera, los magistrados resolvieron declarar "la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345" y ordenaron a la demandada "que proceda respecto de la accionante conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683".

Scalone sostuvo que "el fisco siempre rechaza las deducciones de gastos y créditos fiscales con fundamento en la Ley Antievasión, lo que origina múltiples controversias que se centran en la cuestión de fondo, que es la posibilidad o no de probar la existencia de la operación a los fines de que se desestime la impugnación fiscal".

Y Mario Buedo, remarcó que "es clara la indefensión por la que pasó el contribuyente, ya que no le daban la posibilidad de prueba que establece la ley de procedimientos en su artículo 34, sino que se aplicó directamente la Ley Antievasión".

Además, el especialista indicó que se respetó el "principio de especialidad" en virtud del cual una ley posterior no deroga a una ley anterior, "aún cuando ambas estén vigentes y en alguna medida se contradigan".

La competencia del Tribunal Fiscal de la Nación
Otra de las cuestiones importantes que deja de manifiesto este fallo, gira en torno a la competencia que tiene el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en este tipo de casos.

Esto es así, porque, en el artículo 159 de la Ley de Procedimientos Tributarios, se establece como necesaria la existencia de una determinación de oficio para que el TFN tenga competencia en esos casos.

Además, como el artículo 2 de la Ley Antievasión remite al 14 de la Ley de Procedimientos (donde se indica que no es necesario un proceso de determinación de oficio para que el fisco reclame el pago de un impuesto), el Tribunal Fiscal no tendría competencia en estos casos.

En este contexto, Scalone sostuvo que "la Ley Antievasión impide recurrir al Tribunal Fiscal con la consiguiente pérdida de los efectos suspensivos del recurso, lo que significa que la AFIP podría ejecutar la supuesta deuda aunque no esté firme".

Sin embargo, el experto destacó que "el TFN se declaró competente en algunos casos".

Al respecto, Teresa Gómez recordó que la causa Miguel Pascuzzi (del 14/09/2004) marcó un antecedente importante, donde se puso de manifiesto la posibilidad que tiene el Tribunal para actuar en estos casos.

En el mismo, el Vocal Titular de la 3ª Nominación, Ernesto Celdeiro establecía que "la cuestión sometida [...] versa sobre un procedimiento llevado a cabo por el organismo fiscalizador que debe ser considerado una determinación de oficio, más allá de la forma del acto dictado en su consecuencia y, por lo tanto, apelable de conformidad con lo prescripto por el artículo 159 de la ley procedimental".


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viernes, 17 de diciembre de 2010

El cheque cancelatorio: operatoria e implicancias fiscales.

Tiene vigencia a partir de la Comunicación “A” 5130 del BCRA a partir del 23 de noviembre de 2010.

En el marco de las medidas tendientes a disminuir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 5130, flexibilizando la utilización del denominado "cheque cancelatorio" por medio de un mecanismo más ágil e instantáneo, lo que otorga seguridad tanto para quienes entregan los cheques cancelatorios como para quienes los reciben.

El relanzamiento del cheque cancelatorio se encuentra operativo a partir del 23 de noviembre y se puede adquirir de manera gratuita en cualquier entidad financiera del país.

Los cheques cancelatorios librados en pesos podrán ser utilizados para cualquier tipo de operaciones y producirán efectos de pago desde el momento en que se hace la tradición de dichos cheques al acreedor.

En cambio, los cheques cancelatorios emitidos en dólares deberán utilizarse exclusivamente para operaciones inmobiliarias.

Formas de adquisición

Los cheques cancelatorios constituyen un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo y podrán ser adquiridos tanto por personas físicas como jurídicas, con las siguientes características y limitaciones:

En caso de que el comprador de un cheque cancelatorio necesite pagar un monto superior a los límites establecidos, podrá solicitarle a la entidad financiera que libre más de un cheque hasta cubrir el total de la operación.

Compra de cheques por personas físicas y jurídicas
Las personas físicas podrán adquirir los cheques cancelatorios en una entidad financiera en la que tengan cuenta y firma registrada.

Si la persona física adquiere un cheque cancelatorio en pesos, los fondos deberán provenir exclusivamente de un débito bancario de su cuenta, por lo cual, previo a la adquisición tendrá que disponer de saldo suficiente en su cuenta para cubrir el importe del cheque cancelatorio.

Sin embargo, si la persona física adquiere un cheque cancelatorio en dólares, podrá optar por entregar a la entidad financiera dólares billetes o hacerlo mediante débito bancario en la misma moneda.

En cambio, las personas jurídicas solo podrán comprar cheques cancelatorios en dólares y únicamente mediante débito en cuenta en esa misma moneda.

Por lo tanto, las empresas podrán utilizar el cheque cancelatorio exclusivamente para las operaciones inmobiliarias en dólares, previo depósito en su cuenta bancaria.

Beneficiarios
El beneficiario final de un cheque cancelatorio deberá presentarse para su cobro en una entidad financiera donde posea cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán optar por cobrarlo en efectivo o bien depositarlo en su cuenta.

En cambio, las personas jurídicas deberán depositarlo en su cuenta para que se les sean acreditados los fondos.

Endosos
Los documentos podrán ser endosados dos veces mediante firma certificada. El primer endoso podrá ser efectuado tanto por una persona física como por una jurídica.

Sin embargo, el comunicado del Banco Central aclara que el segundo endoso sólo lo podrá realizar una persona física.

En caso de que el cheque cancelatorio fuera librado en pesos, los endosos podrán certificarse mediante tres formas: escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial.

Si el cheque cancelatorio es librado en dólares, el endoso deberá estar certificado únicamente por escribano.

Descripción de la operatoria
Las entidades financieras participantes de la operatoria de compra y venta de cheques cancelatorios recibirán del BCRA los documentos en consignación.

Estos documentos serán librados por las entidades financieras a pedido del comprador y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor dentro de los 90 días corridos contados a partir del momento en que fueron librados.

El circuito de emisión, libramiento y entrega de cheques cancelarios se podría resumir en el siguiente esquema:

Verificaciones on line
Tanto las entidades financieras como el público en general podrán constatar la legalidad del cheque cancelatorio mediante un sistema de consultas online que ya se encuentra disponible en la Web del BCRA (www.bcra.gov.ar - sección: Cheques cancelatorios - Consultar vigencia).

A esos fines se deberá indicar una serie de informaciones que identifican al cheque cancelatorio, tales como: número de serie, número de cheque, entidad emisora, número de transacción, CUIT del comprador, tipo de moneda, monto de la operación y CUIT del beneficiario.

Incidencia en el Impuesto al Cheque
Una de las cuestiones no definidas expresamente por la Comunicación del BCRA es la incidencia del Impuesto al Cheque al momento de efectuar el depósito del cheque cancelatorio en la cuenta del beneficiario.

Ante la falta de precisión, corresponde remitirnos a la Ley 25.413 y su Decreto Reglamentario Nº 380/01, donde se establece que quedan alcanzados por el Impuesto los créditos y débitos, cualquiera sea su naturaleza, efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Siendo ello así, y ante la falta de precisiones, podrían encontrarse alcanzados por el Impuesto al Cheque los depósitos en cuenta provenientes de cheques cancelatorios, salvo cuando se trate de personas físicas que opten por cobrarlos en efectivo.

Ley Antievasión
Las operaciones realizadas por medio de cheques cancelatorios cumplen con los medios de pago admitidos por la Ley Antievasión (Ley 25.345), por lo cual tendrán efectos entre las partes y hacia terceros, permitiendo de este modo el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que provengan de la operación.

El cheque cancelatorio se perfila como un instrumento que podría reducir el traslado de dinero en efectivo, especialmente cuando se trata de operaciones inmobiliarias encadenadas en dólares, ya sea para cancelar boletos de compra-venta de inmuebles o escrituras traslativas de dominio, cumpliendo al mismo tiempo con los requisitos de la Ley Antievasión, otorgando plena validez entre las partes y terceros.

Así, el beneficiario podrá consultar en la página Web del BCRA la legalidad y la disponibilidad de los fondos del cheque cancelatorio previo a concretarse la operación.

Marcos Verdún
Asesor Tributario
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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La AFIP lanzó nuevas pautas para incorporar y desafectar personal.

Estan vigentes a partir del 23 de diciembre próximo- y seran aplicables al momento de incorporar y desafectar personal.

En efecto, a través de la resolución general 2988, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:

Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y,
Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.

Desde el fisco nacional, precisaron que los cambios abarcan a más de 7.200.000 trabajadores registrados y 550.000 empleadores.

Puntualmente, Echegaray aseguró que "la nueva versión del sistema Mi Simplificación facilita la registración de los empleados y mejora los controles en materia de Seguridad Social".

"Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación", aseguró el titular de la AFIP.
Y agregó: "El renovado sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado, agilizando el acceso a la información para poder maximizar los controles".

También remarcó que los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de "empleo registrado" cuando comienzan su relación laboral.

Nuevas pautas

A efectos de entender el alcance de la reformulación reglamentaria, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó a iProfesional.com los cambios centrales de la nueva resolución que entran en vigencia antes de Navidad.

"Esta modificación, implica una profundización y mejora respecto de la unificación y control del sistema registral laboral y de la Seguridad Social, el que, ha sido una experiencia exitosa en cuanto a la conformación de bases integradas", explicó el experto.

En materia de datos, el experto indicó que "el cambio de plataforma informática, además de la rapidez en la operación, va a implicar una serie de consultas más ágiles y mejor diseñadas".

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó como una ventaja adicional, que en el nuevo sistema "todos los datos a cargar por el empleador se encuentran dispuestos en tablas, previéndose la posibilidad de exportarlos a sistemas propios y de realizar búsquedas dinámicas de información".

"Desde la Facpce esperamos que la nueva plataforma informática facilite la carga de aquellos inherentes a las relaciones laborales y que pueda ser utilizada sin inconvenientes, por parte de los empleadores y de los trabajadores, así como también por los distintos organismos de la Seguridad Social", agregó Domínguez.

Mayor control

Si bien los expertos consultados por este medio coincidieron en la importancia del avance tecnológico que apareja esta nueva medida de la AFIP, también advirtieron sobre futuros focos de conflicto.

Esto es así, ya que la nueva reglamentación incorpora como obligatoria la identificación de los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador.

Tal avanzada fue adelantada, en exclusiva, por el Director General de los Recursos de la Seguridad Social, Carlos Sánchez, en el marco del seminario "Nuevo Escenario Laboral" organizado por iProfesional.com (Lea más: "La AFIP revela los controles que vienen sobre cargas sociales y empleo en negro").

Más precisamente, Sánchez anunció oportunamente la incorporación de los distintos convenios colectivos de trabajo en la base de datos del sistema de Seguridad Social, con el claro objeto de controlar que cada empleado cobre lo que establece su categoría, y que el empleador, ingrese los tributos correspondientes.

"La finalidad de esta medida es la de evitar que los empleadores registren a sus trabajadores en una categoría inferior a la que fija el convenio y, de ese modo, ingresar las cargas sociales correspondientes", explicó Sánchez.

Al respecto, Pérez advirtió que "el hecho de que, a partir de las nuevas reglamentaciones, se incorporen datos respecto de los convenios colectivos de trabajo, no solamente implica una responsabilidad muy importante para el empleador, sino también una fuente de información que puede ser utilizada por los sindicatos y dar lugar a conflictos gremiales".

Héctor García, titular de García, Pérez Boiani & Asociados, también manifestó su preocupación respecto a que la nueva resolución "extiende la obligatoriedad de altas y bajas para pasantes con todo lo que ello significa en cuanto a seguir desalentando esta figura por su excesiva equiparación y asimilación a una relación laboral".

Por otra parte, García alertó que se "establece la obligatoriedad para el empleador de informar la obra social de cada trabajador, aún cuando la flamante norma no prevé un circuito para que dicha información le llegue, sin incurrir en posibles injerencias".

Por último, Nicolás Yasi, consultor tributario y miembro de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), advirtió que "tanta información conlleva a que el Estado nacional pueda liquidar los salarios de todos los trabajadores en forma automática".

"De esta manera se trabaría la relación flexible que debe existir entre el empleador y el empleado puesto que si el primero quiere gratificar a un trabajador por su desempeño, con un incremento salarial fuera del convenio, el mismo no podría ser calculado y pagado", aseguró Yasi.

Sueldos online
Una vez aceitado el nuevo mecanismo, se podrá contar con una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.

"De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos", precisaron desde la AFIP.

En una etapa posterior, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.


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sábado, 11 de diciembre de 2010

Inspecciones de AFIP: análisis de algunos temas que deberán tenerse en cuenta ante una inspeccion.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

Con este propósito, la AFIP recurre a diversos mecanismos para detectar a los posibles evasores. Entre ellos, la consulta a la base e-fisco donde el organismo tiene almacenados datos aportados por los propios contribuyentes -a través de sus declaraciones juradas- o que le son provistos por distintas entidades - bancos, proveedores, administradores de consorcios, de tarjetas de crédito, empleadores, entre otros- y también aplica cruces de esta información para advertir inconsistencias, por ejemplo, respecto del nivel de ingresos declarado.

Así, cuando reúne suficientes datos sobre quienes están en situación irregular, es decir, una vez realizado el trabajo de inteligencia fiscal, la AFIP intenta "inducirlos" al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pero si no logra una respuesta satisfactoria, su próximo paso, previa intimación, es el de una fiscalización.

Esto puede tocar a pequeños contribuyentes como a grandes, tal como se vio recientemente en casos como los de Bunge, Cargill o Molinos Río de La Plata.

Las autoridades tributarias también pueden decidir realizar inspecciones preventivas, con el fin de crear "sensación de riesgo", similar a la que generan al enviar intimaciones masivas o notificaciones de irregularidades. Un claro ejemplo lo constituye el reciente envío de más de 320.000 cartas a ahorristas que compraron dólares por pequeños importes.

Así las cosas, sea que se trate de una fiscalización integral, una simple verificación o un punto fijo -control in situ de pocas horas- lo cierto es que los empresarios se enfrentan día a día a diversas obligaciones tributarias que deben cumplimentar.

En este contexto, iProfesional.com consultó a especialistas en la materia quienes revelaron las claves a tener en cuenta a la hora de afrontar una fiscalización y explicaron qué pueden pedir los agentes de la AFIP, cómo deben hacerlo, quién tendría que recibirlos, qué tiempos se manejan en la inspección, cómo se puede seguir el proceso por la web, qué pasa si no se cuenta con los datos y documentación solicitados, qué sucede con las multas, la aplicación de presunciones laborales, qué implica un ajuste impositivo y qué puede hacer el contribuyente en estos casos, entre otras cuestiones.

Los objetivos de la AFIP marcan el tipo de fiscalización
Las autoridades tributarias no siempre eligen el mismo mecanismo para controlar el pago de impuestos o investigar casos de evasión.

Si bien la cara visible de la inspección se evidencia ante los contribuyentes cuando el inspector llega al domicilio fiscal, lo cierto es que previamente se realizó todo un trabajo de análisis de información para determinar qué tipo de fiscalización llevar a cabo. Es decir, la AFIP se hace presente ya conociendo datos clave de la situación fiscal y de las posibles irregularidades.

En este sentido, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray, precisaron que, a la hora del control, no es lo mismo una citación que una verificación o una inspección, tal como se la conoce comúnmente:

- Citaciones: tienen lugar cuando "se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP, para brindar ciertas respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos", en cada caso.

- Verificaciones: se producen cuando "se le envía al contribuyente o responsable un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP donde dicho contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida".

Marcelo Costa, ex subdirector general de Fiscalización, indicó oportunamente a este medio que "en las verificaciones es todo más automático, prácticamente sin intervención de recursos humanos. Son los típicos casos donde se cita al contribuyente y donde existe una indicación previa".

- Inspecciones: "consisten en controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos; llegando, incluso, a ser integrales abarcando varios impuestos, regímenes y períodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente, dejando los inspectores constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información".

Valeria Cardinale, directora del área de Contencioso de KPMG, explicó que "en las verificaciones originadas en cruces de información, es común que se requiera la acreditación de operaciones con proveedores determinados - quienes son, en realidad, los fiscalizados-".

"En las inspecciones, sin embargo, lo requerido dependerá de la complejidad de la fiscalización, ya que puede iniciarse respecto de un impuesto y período determinado (IVA, Ganancias, o bien tratarse de una inspección integral que incluya los diferentes gravámenes sujetos a fiscalización por parte de la AFIP (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Aportes y Contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, Internos)", remarcó la experta.

"La documentación solicitada por las autoridades tributarias dependerá del tipo de contribuyente, es decir, se trate de una empresa o de una persona física y de las operaciones en las cuales el fisco tenga interés. A modo de ejemplo, en el caso de empresas, es común la solicitud de los libros comerciales y sociales, así como la documentación que respalda las operaciones (facturas, remitos, medios de pago, entre otros)".

En el caso de las personas, "la AFIP pone especial énfasis en verificar la relación ingresos y gastos y las justificaciones de los incrementos patrimoniales".

"Cualquiera sea el tipo de fiscalización instruida, es importante tener en cuenta que siempre estará a cargo de los contribuyentes la acreditación de las registraciones y operaciones que realicen", concluyó Cardinale.

En tanto, Costa sostuvo que las inspecciones nacen tanto "para recaudar como para crear riesgo".

Según afirmó el especialista, en la AFIP se seleccionan "casos críticos, nichos de evasión, ya sea sectores de la economía o conjunto de contribuyentes de distintas ramas de actividad. En consecuencia, no todas las fiscalizaciones son iguales".

Y agregó que la información que se analiza y compila, previamente a la ejecución del proceso, "conforma una carpeta de fiscalización que el inspector, a quien se le asigna la tarea, utiliza para saber por qué se genera la misma".

El punto de partida, ¿qué hacer cuando llega el inspector?
Expertos consultados por iProfesional.com aportaron su experiencia y consejos para saber qué hacer cuando un inspector se presenta en el domicilio fiscal del contribuyente.

Débora Porteous, abogada del estudio Julián Martín & Asociados, señaló: "Si el inspector se hace presente, ante todo, se le debe solicitar la credencial y el DNI y luego se debe certificar la identidad del mismo".

A tal efecto, la experta aclaró que "esto se puede hacer por teléfono al 0800-999-2347 o ingresando en el sitio de Internet de la AFIP, accediendo por el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/credencialVirtual/".

Por otra parte, recomendó "asegurarse de que dicho funcionario esté a cargo de la inspección que pretende llevar a cabo".

El otro interrogante que surge es quién tendría que recibir al inspector. Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, destacó que "quienes deben atender a los inspectores son los mismos contribuyentes, o los representantes legales o apoderados".

Y añadió que "el fisco debería constatar qué función cumple en la organización quién lo atiende, de modo de asegurarse que el contribuyente quede fehacientemente comunicado".

Desde la AFIP puntualizaron que "el asesor impositivo no es el responsable ante el fisco, aunque ello no obsta a que el contribuyente pueda apoderar, autorizar a alguna persona, por ejemplo a su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación."

En tanto, a los fines prácticos, César Litvin, socio del estudio Lisicki-Litvin & Asociados, remarcó: "No es recomendable que la fiscalización sea atendida por personas que no tengan el conocimiento necesario".

Por otra parte, una inquietud muy común entre los contribuyentes es si es posible negarse a firmar el acta para iniciar la inspección y qué sucede si no hay nadie en el domicilio al que concurrió la AFIP.

Y desde KPMG Cardinale indicó que tal como lo establece el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Fiscal, "si el destinatario no estuviese o se negase a firmar, se dejará igualmente constancia de ello en actas".

Entonces, agregó, "en días siguientes concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo y, si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba dicha acta".

En la misma línea, Buedo remarcó que "si no hubiese alguien dispuesto a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, los dos funcionarios procederán a fijar en la puerta del domicilio respectivo y, en sobre cerrado, el instrumento público".

Con respecto a esta última consideración, y ante la consulta de este medio sobre si el contribuyente puede negarse a atender al inspector, Buedo aclaró que "existe la obligación de hacerlo, ya que, de negarse, la AFIP cuenta con la capacidad legal de utilizar la fuerza pública para lograr obtener la información"

Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian-Teresa Gomez & Asociados, acotó que el ente recaudador, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, tiene "la posibilidad de acudir a la fuerza pública, solicitar orden de allanamiento al juez, puede realizar clausuras preventivas y utilizar agentes encubiertos para la detección de las omisiones de facturación".

¿Qué puede pedir el fisco y qué no?
Gómez enfatizó que para dar comienzo al proceso "el contribuyente debe estar anoticiado del inicio de la inspección, para lo cual el fisco debe emitir previamente una orden de intervención".

Además, debe existir un requerimiento, donde conste qué debe presentar el contribuyente, en qué se van a focalizar los controles (qué impuestos, cargas sociales, obligaciones aduaneras) y los períodos respectivos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, expertos de la entidad puntualizaron que "la información solicitada por el fisco debe limitarse exclusivamente a lo formulado en el requerimiento y en la, eventual, Orden de Intervención, y es protegida por el secreto fiscal".

Según aclararon desde el organismo recaudador, para notificar el inicio de la fiscalización, se hace entrega de un formulario "suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar".

En tal sentido, Maria Elena Becerra, Directora de Tax Litigation de PricewaterhouseCoopers, afirmó que "en el acta de inicio de inspección deben constar los impuestos y períodos sujetos a verificación, así como los nombres de los funcionarios (inspector y supervisor) que estarán a cargo".

Así, más allá de las cuestiones formales, los contribuyentes también suelen preguntarse qué puede, concretamente, pedir el fisco y qué no, es decir, dónde está el límite -si lo hay- al control tributario.

Para disipar este interrogante, las autoridades fiscales precisaron que los inspectores están habilitados a:



A fin de esclarecer este punto, Gómez aseguró que las "inspecciones son discrecionales, es decir, que el fisco puede utilizar la técnica que quiera". No obstante, advirtió: "Pero no puede ser arbitraria".

Litvin remarcó que "no se pueden pedir datos personalísimos, es decir, los propios de la vida privada de la persona, sino que sólo pueden hacerlo de aquello que haga a la materia imponible".

Y precisó: "las inspecciones son una relación de derechos y no de poder. El fisco tiene límites y derechos limitados".

Desde el Consejo Profesional porteño también destacaron que "el contenido no puede ser personal, ni comercial, debiendo tener trascendencia tributaria, resguardándose el derecho a la intimidad y a la privacidad, a través de la Ley de Habeas Data y al normal ejercicio de la actividad del contribuyente".

"En todos los casos, la información será obtenida directamente por el personal de la AFIP, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir su colaboración cuando ello fuera necesario", recordó Porteous.

Otro dato que también vale tener presente es que la normativa vigente habilita al fisco a que "cuando las Auditorías fiscales lo requieran, podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, entre otros, en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal".

Los especialistas también coincidieron en que tanto la información solicitada por los funcionarios del fisco, como la proporcionada por el contribuyente deben quedar asentadas por escrito.

De hecho, es una obligación de los agentes fiscalizadores dejar constancia en actas, labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Cardinale apuntó que "cualquier cosa que se pida o se conteste tiene que ser por escrito. Es decir, que debe ser anotado en el acta o debe notificarse a través de multinota".

Becerra, por su parte, explicó que "la importancia de que en el proceso de inspección se dejen constancias escaritas de lo soclicitado por la fiscalización y de lo que eresponde el contribuyente está dada por la seguridad jurídica que representa para el mismo, en resguardo de su derecho de defensa".

Y concluyó: "Hay que tener en cuenta que la contracara de ello es que, si el contribuyente no da la respuesta adecuada o el elemento probatorio, que hace a su posición, podría también perjudicarlo en una defensa ulterior".

A modo de consejo, Cardinale indicó que "la información entregada es conveniente que esté procesada, de modo de facilitar al fisco la tarea de entender la forma en la que se liquidaron los impuestos, y así evitar ajustes posteriores".

¿Qué pasa si no se cuenta con la información que pide el inspector?

En este escenario, puede suceder que la documentación solicitada por los agentes fiscalizadores no esté preparada, ya sea por el volumen o la calidad de datos solicitados.

En estos casos, Cardinale sostuvo que "los contribuyentes tienen posibilidad de pedir prórrogas para entregar la información solicitada".

No obstante, advirtió que "hay que tener presente que un pedido constante de prórrogas puede ser considerada como una resistencia encubierta por parte del fisco, razón por la cual, hay que pedirlas sólo por razones que sean lógicas".
Entretanto, durante la ejecución de la fiscalización, los mismos contribuyentes puede saber el grado de avance de la misma.

Porteous señaló que "el contribuyente puede conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, para lo cual puede ingresar, con su Clave Fiscal al servicio denominado Consulta de Estados de Fiscalizaciones", desde el portal de la AFIP.

A estos fines, es una exigencia para el agente fiscalizador registrar todas las novedades en los sistemas disponibles a tal efecto.

La aplicación de presunciones
Un tema que ha disparado últimamente la polémica entre los tributaristas y empresarios es el de la aplicación de presunciones por parte de la AFIP, a los fines de determinar la existencia de irregularidades y deudas, especialmente en lo que respecta a cargas sociales por tener personal en negro o registrado deficientemente.

Sobre este aspecto, Litvin indicó que las presunciones "sólo se aplican cuando el fisco impugne una declaración jurada o si detecta indicios de ventas omitidas o ingresos no declarados".

El especialista señaló que "hay que tener presente que debe ser usado de forma supletoria. Es decir, que primero siempre deben intentar determinar, sobre base cierta, los impuestos y sólo excepcionalmente, las autoridades fiscales deben usar este procedimiento, ya que se estima en base a indicios".

Por último, destacó que "en caso de que se determine de esa manera, queda invertida la carga de la prueba, es decir, que es el contribuyente el que debe probar de que no existe tal deuda".

No obstante, todavía existen fuertes interrogantes sobre esta herramienta, en lo que respecta a cuestiones previsionales, como presumir que dado cierto nivel de actividad o consumo energético, la firma debería contar con más empleados que los declarados ante el organismo de recaudación. En este aspecto, desde el fisco ya están estudiando los pasos a seguir y también aspectos normativos para su adecuada aplicación.

La determinación de deudas, el descargo y cierre de la inspección
Ya sea en base a datos ciertos, presunciones o ambos, el resultado de la fiscalización puede terminar en la determinación de una deuda -ajuste de inspección- o no.

Dicho resultado es el que deberá constar en el informe conocido como "descargo" que hará el inspector actuante que deberá ser controlado por el respectivo supervisor.
Desde la AFIP, explicaron qué puede suceder en caso de que existan ajustes:



Teresa Gómez explicó que, de existir un ajuste por parte de los inspectores, "el contribuyente puede consentir lo establecido y pagarlo, pero también puede apelarlo".

Entre los procedimientos señalados por la especialista, encontramos la "reconsideración ante el funcionario superior dentro de la AFIP o en apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación".

Por otra parte, Cardinale remarcó que "el inicio de una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación hace que el fisco no pueda exigir la deuda", pero advirtió que "siguen devengándose intereses que, en la actualidad, son del 2% mensual".

En caso de que se obtenga un fallo desfavorable ante el Tribunal Fiscal, la experta aclaró que existe un siguiente paso, que es "apelar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para lo cual no es necesario pagar la deuda".

Sin embargo, indicó que, a diferencia de lo que sucede en la apelación ante el Tribunal Fiscal, "en este caso, el fisco sí puede exigir el pago tanto del capital como de los intereses".

¿Cuándo debe terminar la inspección?
Otra inquietud habitual entre quienes son fiscalizados es si existe un plazo para la duración de la inspección. Litvin indicó que "a diferencia de lo que pasa en otros países, no se imponen plazos para extinguir las inspecciones".

Cardinale coincidió con el especialista, y agregó que el único plazo que existe "es el de prescripción del impuesto que se está fiscalizando".

"La fiscalización se termina con ajuste o sin él. En este último caso, el expediente se archiva", agregó.

No obstante, la especialista advirtió: "Cerrar una inspección sin ajuste no significa que no se pueda volver a inspeccionar el mismo impuesto y período".

Por último, Porteous sostuvo que, en caso de que se determine un ajuste cuyo valor no pueda ser afrontado por el contribuyente, "habrá que esperar una moratoria, o asesorarse muy bien para poder estirar los plazos de pago, ya que, en caso contrario, el fisco puede iniciar una ejecución fiscal y llevar adelante un embargo de bienes hasta cubrir los valores adeudados".

La aplicación de multas

Según lo establece la normativa vigente, en el artículo 39 de la Ley 11.683, "el incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, la faculta a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en "resistencia pasiva", lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo de intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente".

Consultada sobre este aspecto clave, Cardinale sostuvo que la importancia de entregar todo por escrito radica también en que "el incumplimiento a brindar la información en tiempo y forma puede derivar en una multa que pueden llegar a los 2.500 pesos".

"Pero no sólo eso, sino que, ante un reiteración de faltas, el fisco podría considerar la falta agravada por resistencia a la fiscalización, cuya sanción llega hasta los $45.000", concluyó la experta.

Publicado por iProfesional.com



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martes, 30 de noviembre de 2010

Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA deberán presentar DDJJ por Internet.

La nueva obligación se implemento con la resolución 631.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció que a partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página web del organismo.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 631 publicada este viernes en el Boletín Oficial porteño.

La norma agrega que "la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña".

Asimismo, las empresas y particulares obligados deberán "legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
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El fisco bonaerense lanzo nuevos planes de regularización de deudas.

Sera hasta el 31 de diciembre próximo y abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos vencidos al 31/12/2009.
La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) implementó un régimen de regularización de deudas impositivas para aquellos contribuyentes bonaerenses que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

El plan, que estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo, abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos que hubiesen vencido al 31 de diciembre de 2009.

También incluye las deudas provenientes de otros regímenes de regularización que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando el ingreso a esos planes fuese posterior a enero del 2000.

Al referirse a los esquemas de pago vigentes, el titular de ARBA, Martín Di Bella, subrayó que "estamos poniendo al alcance de las empresas y los contribuyentes de la Provincia una excelente oportunidad para que puedan restablecer su vínculo con el fisco, en un contexto de importante crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad".

Di Bella explicó que "es necesario brindar alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar", pero aclaró que "si bien el programa de regularización incluye bonificaciones por pago al contado eso no implica, en ningún caso, una reducción del capital adeudado. Todos deben tener en claro que es mucho mejor estar al día con la Provincia que incumplir. Y no sólo por lo que eso significa en términos de solidaridad o compromiso social, sino también porque el contribuyente cumplidor siempre paga menos que aquel que entra en mora o especula".

El esquema de regularización para contribuyentes que no estén en etapa judicial permite las siguientes condiciones de pago:

Al contado: Con una bonificación del 10% para deudores de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.

En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. En este caso, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Para poder formalizar su acogimiento al régimen de regularización, los contribuyentes podrán concurrir a los Centros de Servicio de ARBA habilitados a tal fin o, en el marco del proceso de modernización que desarrolla la Agencia, también tendrán la posibilidad de hacerlo a través del teléfono 0800-321-ARBA (2722), o ingresando a la web: www.arba.gov.ar

Por otra parte, quienes regularicen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008 podrán abonarlas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando opten por la modalidad de pago al contado.

Programa de regularización para contribuyentes en proceso de discusión
También se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 un esquema de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con ARBA, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Este programa abarca, en líneas generales, a empresas y grandes contribuyentes con quienes ARBA mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características del plan de pagos dependen de la situación de cada contribuyente: en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y la financiación se extiende hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, ARBA le brinda a estas empresas la posibilidad de normalizar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Antes de llegar al reclamo de estas obligaciones fiscales, la Agencia de Recaudación, a través de diversos controles, detectó que estos contribuyentes incurrían en maniobras de evasión, o en errores a la hora de aplicar alícuotas, entre otros defectos técnicos. Los contribuyentes decidieron apelar la decisión de ARBA y, debido a ello, las causas correspondientes se encuentran en el Tribunal Fiscal, o bien en un proceso de discusión administrativa que se tramita ante la propia Agencia de Recaudación.

A partir de este plan de pagos, los contribuyentes que reconozcan total o parcialmente la deuda que les reclama Arba podrán regularizar su situación y, complementariamente, la Agencia de Recaudación favorecerá a quienes reconozcan la totalidad de la deuda (y abonen la mitad de la misma) con el levantamiento de cualquier medida cautelar que hubiese dispuesto para asegurarse el cobro.

Planes vigentes para deudores en etapa judicial y agentes de recaudación
La Agencia de Recaudación también mantiene vigente, hasta fin de año, un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial.

Al mismo tiempo, rige hasta el 31 de diciembre un programa de regularización para agentes de recaudación que poseen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
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Domicilio Fiscal Electrónico para la AFIP será de uso obligatorio desde el año 2012.

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.

La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".

Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:

Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.

Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

Liquidaciones administrativas de impuestos.

Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.

Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.

Las resoluciones que imponen penas de clausuras.

Las resoluciones sobre recursos administrativos.

Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.

Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.

Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".

Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".

"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.

Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".

"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.

En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".

A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:

Impugnación del IVA computado.

Impugnación de la deducción del gasto.

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".

En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).

Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse "una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal".

Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.

El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.


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miércoles, 24 de noviembre de 2010

El Gobierno aumenta en 23% la remuneración del personal doméstico.

El Gobierno aumenta en 22% la remuneración que perciben las empleadas domésticas, incremento que rige a partir de este mes.

La medida que se dio a conocer a través de la resolución 1297/2010 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social eleva a $12,63 el costo de la hora.

Por lo tanto, el nuevo esquema vigente es el siguiente:


Fuente: Boletín Oficial


El decreto señala que "el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general".

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Sin Presupuesto, la AFIP deberá retener un monto extra a los empleados.

De no aprobarse el proyecto de Presupuesto nacional 2011, que se encuentra trabado en el Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá retener un monto extra a los empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias. Y esto es así, porque no se ratificaría el alivio en el tributo que rige -de manera retroactiva- desde principios de año.

Puntualmente, el incremento del piso de tributación, que ya fue implementado y reglamentado por el fisco nacional en julio pasado, no contará con un requisito indispensable para su validez: el respectivo aval legal.

Por lo tanto, de acuerdo a la reglamentación vigente, la retención extra -en concepto del impuesto no ingresado- será soportada por los empleados solteros que cobran un sueldo mensual mayor a $4.818 y los casados que superan los 6.662 pesos.

Impacto de la devolución en el bolsillo
De no aprobarse el Presupuesto, los solteros que perciben entre $4.015 y $4.818 netos mensuales no recibirán en marzo próximo el total del ingreso retenido desde principio de año hasta junio pasado. En efecto, a quienes ganen $4.818 no se les reintegrará los $284 extras.

Lo mismo sucederá con los empleados casados con dos hijos que ganen entre $5.554 y $6.662 netos mensuales, quienes no verán aumentado en marzo de 2011 el ingreso de bolsillo por el total de las retenciones en Ganancias sufridas en el primer semestre del año. Así, quienes perciben $6.662 dejarán de recibir $391 extras.

De tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000 el alivio que perderán será de $1.272 para solteros y de $646 para casados con dos hijos.

Asimismo, ante un salario de $9.000, la cifra que deberá ser reintegrada al fisco será de $1.472, en el caso de solteros, y de $1.738 para casados con hijos.

Por otra parte, para los asalariados que ganen $12.000, dicho importe será de $1.798 (solteros) y de $2.202 (casados).

Para un salario de $15.000 el monto será de $2.183 (solteros) y de $2.604 (casados con dos hijos).

A su vez, ante un ingreso de $18.000, el monto será de $1.401 y $2.701, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.

Sin dejar de lado el panorama que se presenta, reconocidos tributaristas consultados por iProfesional.com, que prefirieron preservar su identidad, adelantaron que también es factible la firma de un nuevo decreto presidencial que avale el alivio en Ganancias, hasta tanto sea refrendado el tratamiento del Presupuesto por el Congreso de la Nación.

Reglamentación de la AFIP

A través de las resoluciones 2866 y 2867, el fisco estableció desde julio pasado -y retroactivo a todo el 2010- la actualización del mínimo no imponible y de las respectivas cargas de familia:



La normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias "correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010".

"Las diferencias que, por aplicación de los nuevos importes pudieran generarse a favor de los empleados, se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal", agrega la norma.

Reforma incompleta
Más allá de poder obtener el aval legislativo, desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió oportunamente que para que sea una reforma completa "también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de los empresas y particulares".

"De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen", aseguró el especialista.

En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que "al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas".

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, reforzó la idea al señalar que "de no modificarse el esquema, es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario".

Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que "si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto".

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La AFIP apuntó contra las empresas metalúrgicas por no pagar Ganancias.

Según AFIP el rubro registro una baja en el pago del Impuesto a las ganancias que no coincide con su facturación.

El sector industrial que fabrica productos metálicos pagó en 2009 un 12% menos del Impuesto a las Ganancias, respecto del 2008, cuando su facturación cayó sólo en un 3 por ciento.

Así lo informó este domingo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al difundir los datos de su decimotercer informe sectorial, que incluye las actividades de fabricación de productos metálicos y los servicios de trabajo en ese material.

"El rubro registró una baja en el pago del Impuesto a las Ganancias que no coincide con la facturación", denunció el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray.

Según indica el informe, la facturación en 2009 registró una contracción del 3% al compararla con el ejercicio anterior, ya que pasó de $17.588 millones en 2008 a $17.013 millones el año pasado.

"La baja en el Impuesto a las Ganancias cuadruplicó el retroceso de las ventas", sintetizó Echegaray y luego precisó que el sector pagó un 12% menos del tributo al pasar de $590 millones a $519 millones.

El funcionario observó también que de la información contable se desprende "un incremento continuo de los gastos financieros descontados".

Sobre este tema aseguró que la AFIP está analizando las presentaciones y no descartó que puedan existir impugnaciones.

Por otra parte, durante los últimos cinco años la rentabilidad operativa del sector fue mayor al doble del crecimiento que verificó el total de la economía.
Además, el ente recaudador precisó que "se verifica un incremento del 27%" al comparar las ventas de enero a septiembre de 2010 con el mismo período del año anterior.

El informe -que incluyó a los fabricantes de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor- detalla que el sector presentó en 2009 una reducción del 6% en los puestos de trabajo, según indicó NA.

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A partir del 23/11/2010 entra en vigencia el cheque cancelatorio.

Los cheques serán emitidos por el Banco Central (BCRA). Monto máximo $ 400.000 o u$s 100.000 según la moneda de emisión.

A partir del 23 de noviembre de 2011 entra en vigencia el cheque cancelatorio, creado con el fin de limitar el uso de efectivo, en el marco de una serie de medidas tendientes a combatir las salideras bancarias.

Los cheques, que apuntan a tener la misma validez que un pago en efectivo, podrán ser solicitados por clientes de todos los bancos para sus transacciones, por un monto de hasta $400 mil si la transacción es en pesos o u$s100 mil si es en dólares.

Existen tres diferencias cruciales de los nuevos cheques con respecto al cheque común: habrá cheques disponibles en dólares (cuando desde 2002 no están autorizadas las cajas de ahorro en u$s y por ende, los cheques tampoco); no se cobrará impuesto al cheque, que representa una quita del 1,2% por cada operación bancaria y por último, los cheques cancelatorios podrán ser verificados en el acto.

Dichos cheques serán emitidos por el Banco Central, y tanto las personas como empresas podrán verificar su legitimidad por Internet, en el momento en que sea entregado. Los bancos comerciales operan como meros intermediarios en este tipo de operaciones, y están obligados a no cobrar comisión.

Hubo un antecedente para esta medida: entre 2000 y hasta diciembre de 2001(al inicio del corralito) se había implementado el cheque cancelatorio. Pero se trató de una medida pasajera en aquella oportunidad, dado que era efectado por el impuesto al cheque.

En 2010, será implementada bajo la gestión de Mercedes Marcó del Pont, al frente del BCRA y a través de la Comunicación A130. El paquete de medidas corresponde a una respuesta política ante la preocupación por las salideras bancarias, acentuada luego del episodio sufrido por Carolina Piparo.
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lunes, 15 de noviembre de 2010

Ganancias: aspectos clave a tener en cuenta de cara al cierre del año fiscal.

A esta altura del año y en vísperas de las tareas tendientes a la determinación de aguinaldo, bonus y liquidación final del impuesto se analizan los conceptos a tener en cuenta.

Los efectos de la resolución general 2866 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) van tornándose neutros con la incidencia de los conceptos adicionales incorporados.

Deducciones generales a computar
Según el Anexo III de la resolución general 2437, las deducciones generales a computar son las siguientes:

a) Descuentos aplicados en recibo de sueldo:
1. Aportes jubilatorios.

2. Aportes destinados a la obra social, correspondientes al beneficiario y sus cargas de familia.
3. Cuota sindical.
4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (ejemplo: "Aporte Ley 19.032").

b) Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial (medicina prepaga) del beneficiario y de quienes revistan el carácter de cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

c) Primas de seguro para caso de muerte: hasta $ 996.23 anuales.

d) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $ 996.23 al año.

e) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición, siempre que se trate de corredores y viajantes de comercio.

f) Donaciones: debe informarse el importe anual donado a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, y a las instituciones benéficas, religiosas, etc, siempre que resulten reconocidas como entidades exentas por la AFIP. El tope anual de desgravación es el 5% de la ganancia neta acumulada.

Las donaciones periódicas que no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal no requieren comprobantes.

g) Gastos por honorarios médicos: quedan comprendidos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del titular y familiares a cargo, por:
1. Hospitalización en clínicas y sanatorios o establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por médicos de todas las especialidades o por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Otros servicios, como transporte de heridos, enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se destaca que bajo este concepto no quedan incluidos los medicamentos.

Los conceptos indicados únicamente deben declararse en el mes de diciembre, informando importe abonado y CUIT de los prestadores de servicios intervinientes. El tope anual computable es el 40% por las sumas no reintegradas del total de las facturas abonadas en el período fiscal y hasta el 5% de la ganancia neta.

En cuanto a los gastos sujetos a reintegro, las entidades deberán entregar al beneficiario una liquidación que contenga, entre otros datos, el importe que se restituye (artículo 19 resolución general 2437).

h) Intereses por préstamos hipotecarios: el tope anual a deducir es de $ 20.000; se destaca que:

1. Únicamente podrán hacer uso de dicha opción las personas físicas que hubieran tomado el crédito hipotecario a partir de enero de 2001.

2. Las viviendas hipotecadas deben tener como destino el de casa-habitación del contribuyente con independencia del carácter de nueva o usada.

i) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca (artículo 79 de la Ley 24.467, y mod.).

j) Empleadores del servicio doméstico: resultan deducibles las retribuciones por los servicios y las contribuciones patronales hasta el importe de $ 10.800 anuales.

k) Asimismo resultan deducibles los beneficios de carácter tributario que otorgan regímenes especiales de promoción a que pudieran tener derecho las personas físicas.

Deducciones personales a computar (Ley 20.628, artículo 23)
En la actualidad, los valores a computar son los que se indican seguidamente:
Mínimo no imponible: $ 10.800.
Cónyuge: $ 12.000.
Hijo $ 6.000.
Otras cargas $ 4.500.
Deducción especial $ 51.840.

Conceptos a incluir en la liquidación anual
Los agentes de retención se encuentran obligados a practicar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año, respecto de aquellos empleados que hubieran sufrido retenciones, con el fin de cuantificar la retención definitiva.

Lo comentado en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando ya se hubiera practicado la liquidación final porque: a) entre el 1º de enero y el último día hábil de febrero se hubiera producido la baja o retiro del empleado, o b) porque en el año fiscal del que se trata se hubiera producido la baja o retiro.

En función de la liquidación final que debe realizar el empleador, en la presente época del año, el empleado debe realizar un repaso de los conceptos que pudieran agregarse a ella, como ser:
Modificaciones en las deducciones personales y generales.
Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (ver deducciones generales, inciso g)).
Pagos a cuenta computables por:
- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios: resulta computable el 34% del impuesto percibido, el que tendrá que ser informado por el empleado mediante nota en carácter de declaración jurada.

- Percepciones aduaneras (resolución general 2281 y mod.): únicamente cuando no corresponda que el beneficiario presente su declaración jurada del impuesto.

Consideraciones finales

Existen ciertas deducciones contempladas por la ley del Impuesto a las Ganancias que no se encuentran comprendidas en el Anexo III de la resolución general 2437. A manera de ejemplo, se puede citar la donación que realiza un empleado a un partido político reconocido (Ley 20.628, artículo 81, inciso c)).

Si bien se trata de deducciones admitidas por la ley del Impuesto, al no estar comprendidas en el Anexo de la norma reglamentaria que regula el régimen retentivo, el empleador no deberá considerarlas.

En consecuencia, el sujeto que realice tales deducciones deberá inscribirse como contribuyente del Impuesto, presentar la declaración jurada. Se encontrará habilitado recién en dicha circunstancia a computar la deducción no considerada por el empleador para luego generar un saldo a favor en el Impuesto.

Si bien dicho saldo a favor puede ser recuperado por el "empleado-contribuyente", si se evalúa el lapso de tiempo que ello conllevaría, se puede concluir que resulta sumamente necesaria una modificación de la mentada resolución, mediante la cual se permita computar la totalidad de las deducciones contempladas en el texto legal.


Gabriela R. Marzano - Jefa de Asesores Tributarios
María Verónica Fernández Guevara - Asesora Técnica Tributaria
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA



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Ingresos brutos porteños: la declaración anual deberá presentarse por Internet.

A partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo disponible en la página web.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 631 publicada este viernes en el Boletín Oficial porteño.

La norma agrega que "la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña".

Asimismo, las empresas y particulares obligados deberán "legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Valor Locativo de Referencia
En lo que respecta a mayores cambios, el proyecto de Código Fiscal porteño 2011 busca poner en marcha una nueva herramienta que le permita a la AGIP establecer un monto orientativo para los alquileres de propiedades.

La medida apunta a combatir la alta evasión, a la hora de tributar Sellos, que se registra entre los propietarios que alquilan casas y departamentos.

Para tener una idea de la magnitud del monto evadido, se debe considerar que la Ley Tarifaria porteña 2011 establece como regla general, para el caso de alquileres comerciales, que el año próximo tributarán un 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos. Por lo tanto, un contribuyente que alquila su local a $10.000 mensuales deberá ingresar $50 del primer tributo y $150 del segundo, mes a mes.

La implementación del Valor Locativo de Referencia (VLR) tiene como antecedente cercano la puesta en marcha durante este año del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).

El VIR permite valuar los departamentos y casas porteñas para, de esta manera, evitar que los propietarios declaren en la escritura que la casa o departamento se vendió a una cifra hasta 40% menor que la real. Como principio general, cada vez que se realiza una transacción inmobiliaria hay que pagarle a la Ciudad un 2,5% en concepto de Sellos.

Más precisamente, los buenos resultados obtenidos a través del VIR llevaron a Macri a tratar de sumar el VLR. De hecho, en el texto enviado a la legislatura el Gobierno porteño argumenta que la implementación del VIR elevó en un 25% el valor de escrituración de las propiedades.

Ante este escenario, el Gobierno porteño plantea "establecer un VLR para tener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles".

Para ello, el texto del Código Fiscal 2011 "faculta a la AGIP a establecer un valor locativo de referencia para cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá en cuenta su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión".

A fin de establecer dicho valor, la AGIP deberá considerar, entre otros factores:
Su ubicación geográfica.
Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en su valor locativo.

"El valor locativo de referencia deberá ser actualizado anualmente y se aplicará -de corresponder- a los contratos de locación gravables con el Impuesto de Sellos cuando este valor resulte mayor al precio convenido por las partes", agrega el texto enviado a la Legislatura porteña.

Hugo Kaplan, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, explicó que la medida apunta "a detectar a los contribuyentes que declaran los contratos de alquiler por un valor mensual menor a $1.500 para no estar alcanzados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".

Más cambios

Asimismo, Kaplan destacó otras modificaciones importantes que se encuentran en el proyecto de Código Fiscal enviado a la Legislatura porteña.

El reconocido tributarista precisó a iProfesional.com que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo se proponen dos modificaciones relevantes:
Incluir como exenta la actividad de call center.

Con la implementación de este nuevo incentivo fiscal, el Gobierno de Macri busca "contrarrestar el éxodo de las empresas de ese sector a otras jurisdicciones".
Precisar que sumas correspondiente a devoluciones y descuentos son susceptibles de deducción en la base imponible del tributo.

Al respecto Kaplan señaló que esta medida "está destinada a evitar que las bonificaciones a los supermercados por punta de góndola -entre otras- sean deducidas del tributo".

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La factura electrónica llegará a los monotributistas en marzo próximo.

Según fuentes de la AFIP, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.

El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Los próximos pasos
En la misma línea, el Administrador Federal, Ricardo Echegaray, firmó un acuerdo con la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales, a fin de incluir en las facturas electrónicas un código de barras para cada producto.

"En esta primera etapa, que arrancó el 1º de noviembre pasado, incorporamos al sector de la industria farmacéutica, tabacaleras, limpieza e higiene y perfumería", puntualizó oportunamente Echegaray.

En la segunda etapa, se avanzará sobre el sector minorista y los supermercados, a través de una mayor implementación de los controladores fiscales.

"Vamos a trabajar con organismos técnicos para que homologuen los equipos y así tener información en tiempo real de todos los productos que se consumen", adelantó el titular de la AFIP.

"Este proyecto pone a la Argentina en la vanguardia en el comercio administrado electrónicamente", expresó el funcionario, quien agregó que, "gracias a la factura electrónica, vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas".

A fin de entender la avanzada, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró a iProfesional.com que "con este nuevo sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan comprobantes electrónicos".

"De este modo, contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.

"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de documentos no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA
A esto, además, se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi explicó que "a través de la nueva resolución general 2904 , la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", concluyó Goshi.

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